Querella aceptada

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La querella por el fichaje de Neymar ha sido admitida a trámite, pero Pablo Ruz, el juez de la Audiencia Nacional responsable del caso, no considera que sea «urgente» citar a declarar al presidente del Barcelona, Sandro Rosell, tal y como éste había pedido expresamente.

Después de estudiar la documentación presentada por el Barcelona, Ruz se alinea con la petición de la Fiscalía porque considera que pueden existir indicios de que «podría apuntar a una simulación contractual presuntamente llevada a cabo entre los firmantes de los acuerdos» para la contratación de Neymar, además de que se podría haber ocultado a los socios del Barcelona la cantidad total invertida.

En su auto, el juez estima como «verosímil» la calificación de los hechos relatados en la querella contra Sandro Rosell. Es decir «el abono de un dinero del FCB en una cantidad sin determinar para la contratación del jugador D. Neymar Da Silva Santos Júnior, como constitutivos de un posible delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en su modalidad de distracción, ello sin perjuicio de su ulterior calificación una vez analizada la real trascendencia jurídico penal de los referidos hechos«.

En las diligencias dictadas por el juez se requiere a la FIFA, la documentación que tenga sobre el fichaje «incluida en su caso la relativa a las transferencias económicas» y a Neymar, «el contrato que firmó con la sociedad N&N por el que le cedía los derechos económicos futuros«, una vez adquiriese la condición de ‘free agent‘.

Se requiere al Santos, mediante comisión rogatoria, que aporte el contrato de trabajo que tenía con el jugador, el contrato de traspaso del jugador, así como toda la documentación remitida a dicha entidad por el Barça.

También se requiere al club catalán que aporte, además, los contratos que sustentan el pago de 7,9 millones de euros por derechos de tanteo de tres jugadores juveniles del Santos, así como los contratos que sustentan el pago de 9 millones de euros por jugar dos partidos con el Santos.

La suma de todos los ingredientes del caso han dado como resultado la admisión a trámite de la querella, aunque hoy se ha conocido un nuevo dato. Contrariamente a lo que se había anunciado desde el Barcelona, los contratos entre el club y Neymar no están sujetos a ninguna cláusula de confidencialidad, tal y como ha desvelado hoy Felipe Izquierdo, abogado de Jordi Cases.

Esa circunstancia desmontaría una de las tesis del club, puesto que la entidad azulgrana siempre se ha escudado en una cláusula de confidencialidad para no informar íntegramente de todos los pactos alcanzados.

Según Izquierdo, «la mayoría de los contratos» en el caso Neymar no tienen cláusula de confidencialidad y ha insistido en que la querella no va contra el club, sino «contra personas físicas».

Actualización

La estrategia de Sandro Rosell se basa en plantear un conflicto de competencias con la Audiencia Nacional. Pedirá mañana, jueves, una declinatoria, es decir la inhibición para que el caso se juzgue en Barcelona. Por norma se establece que  las querellas se tienen que presentar siempre en el domicilio del querellado, en esta caso Barcelona, aunque hay ciertos asuntos en los que sólo es competente la Audiencia Nacional. En este caso, se ha presentado en Madrid al investigarse «una simulación contractual» con empresas radicadas en el extranjero.

 Documentación:

AUTO ADMISIÓN QUERELLA ROSELL

Audio de Felipe Izquierdo, abogado de Jordi Cases, en RAC1: